Abogado Digital o Abogado de Tecnologías ¿Qué es mejor?

He visto diversos perfiles de colegas en esta red social utilizando como titular “Abogado Digital” y a algunos otros “Abogado de/en Tecnología”; y me ha resultado interesante hacer una propuesta sobre cuál sería la mejor forma de hacer referencia a la actividad que desempeñamos algunos Abogados en este nuevo campo, llamémosle: Entorno Digital.

Parecería obvio hacer referencia a la actividad de un Abogado en el Entorno Digital simplemente como Abogado Digital; empero los Abogados no asumimos, ni aceptamos afirmaciones solo por parecer obvias, los Abogados buscamos más allá, si es necesario en la vida misma.

Y como buenos abogados, el primer lugar donde buscaremos respuestas será en la ley; yo traeré como referencia la fracción III del Artículo 2 del RLFPDPPP[*1], el cual establece: Entorno digital: Es el ámbito conformado por la conjunción de hardware, software, redes, aplicaciones, servicios o cualquier otra tecnología de la sociedad de la información que permiten el intercambio o procesamiento informatizado o digitalizado de datos.

Con la anterior definición ya hemos establecido el campo sobre el que la abogacía está teniendo lugar, y un lugar muy necesario diría yo. Procedamos… ¿Por que llamaríamos Abogado de Tecnologías al Abogado que tiene su principal actividad en el Entorno Digital? Parece que no hay razón aparente, pero de nuevo, los abogados no funcionamos así.

Traeré a colación dos conceptos[*2] inherentes entre sí, a saber: 1) Sociedad de la Información y el Conocimiento “SIC”; y 2) Tecnologías de la Información y Comunicaciones “TIC”. El primero se refiere a un proceso de evolución profunda de la vida, a la modernización de las interacciones entre las personas, gobierno, organizaciones y entidades, para la facilitación de la creación, distribución y manipulación de la información utilizando como herramienta básica las TIC; y el segundo se refiere al equipo de cómputo, software y hardware utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información (Datos). Estos conceptos tienen un cariz más social.

Es hora de la confrontación, si bien es cierto que existe semejanza en las definiciones hasta ahora abordadas, tomémonos un respiro en este mundo que fomenta la impaciencia, todo sea sea para llevarnos algo nuevo para nuestro vasto mar de conocimientos.

El Entorno Digital, es el ámbito en el cual nos podemos sumergir y trasladar nuestras actividades a dicho ámbito, antes, corpóreas y palpables, ahora, digitales. Es decir, la abogacía haciendo uso de las herramientas digitales.

La SIC y TIC, son la finalidad y la herramienta sociales que ofrecen una eficiencia y eficacia en la vida de las personas (físicas y morales -en lenguaje jurídico-). Es decir, es la abogacía aplicada al Software y Hardware (TIC), cuya finalidad es entender y regular los efectos jurídicos producidos por la interacción de los Sujetos de Derecho a través de las TIC.

Si me preguntan, mi conclusión es que un Abogado Laboral -por ejemplo- lo puede ser de manera Digital, es decir, ejercer su especialidad a través de las herramientas digitales, o lo que es lo mismo ser un Abogado Digital -Abogado Digitalizado se comprendería mejor-. En contraposición tenemos al Abogado de Tecnologías, que lo es aquél cuya especialidad es el estudio de las TIC para la interpretación y aplicación del Derecho a tan indispensables herramientas, sin dejar de lado que connaturalmente lo hace a través de las mismas TIC.

Agradezco los valiosos minutos de su tiempo que dedicaron a la lectura de este artículo, así como el comentar y compartir.

  1. * Reglamento De La Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 
  2. * Ambos contenidos en el ACUERDO que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8/05/2014.

Escrito por: Augusto MENESES
Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.