¿Cuál es la denominación correcta?

Cuando un abogado se dedica a los asuntos de la inteligencia artificial, la nube, el software, los servidores o los dispositivos móviles, tarde o temprano tropieza con una pregunta: ¿cómo se llama la especialidad del Derecho a la que me dedico? He escuchado, y he usado, al menos cuatro nombres para lo mismo: Derecho Digital, Derecho Informático, Derecho Cibernético y Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La tentación es elegir la denominación como una cuestión de gusto o de mercadotecnia (venderse pues). Pero para algunos abogados como su servidor, denominar no es un capricho, me gusta llamar a las cosas por su nombre. El primer método para interpretar una norma es el gramatical: atender a la letra, al significado de las palabras. Si ese es el primer paso de toda interpretación jurídica, entonces la palabra o palabras con las que bautizamos a una disciplina no debe ser arbitraria, porque delimita su objeto de estudio. Nombrar mal es, en el fondo, delimitar mal. Por eso conviene tomarse en serio cada vocablo y preguntarse qué es, literalmente, lo que dice.

Lo que dice cada palabra

Digital. El término remite a los dígitos, a la forma de representar la información mediante cifras binarias, por oposición a lo analógico. Su virtud es que todos lo entienden; su límite es de fondo: describe el medio en que se codifica la información, no el objeto jurídico que queremos regular. Un fax (ya prácticamente no existen, pero disculpen la referencia es reflejo de la edad del suscrito) es generalmente una impresión y una fotografía impresa desde un archivo también. Nombrar a la disciplina por su soporte técnico es como llamar “Derecho del Papel” a lo que en realidad es Derecho Civil o Mercantil. Su alcance natural es amplio y comunicativo —transformación digital, comercio electrónico, identidad digital—, pero es, semánticamente, el más impreciso.

Informático. Nace de “información automática”: el tratamiento automatizado de datos. Tiene una tradición académica constante en México y captura más o menos bien el corazón del fenómeno, el (1) procesamiento de información. Su limitación es que se concentra en ese procesamiento y deja en penumbra la dimensión que hoy resulta inseparable de la tecnología: la (2) transmisión y el (3) almacenamiento —Recordemos que los estados de la información son 3—. Le sienta bien a quien trabaja en protección de datos, software o cómputo; le queda estrecho a quien vive de las plataformas, las telecomunicaciones y la nube.

Cibernético. Proviene de la cibernética, la ciencia del control y la comunicación en los sistemas, sean máquinas u organismos. Semánticamente apunta al control y a la retroalimentación de los sistemas, no al conjunto de la tecnología. En el uso corriente el prefijo “ciber” quedó capturado por la seguridad y el delito —ciberseguridad, ciberdelincuencia, ciberespacio—, de modo que el vocablo describe con precisión un territorio, pero no el mapa completo. Es idóneo para quien litiga o asesora en delitos informáticos y seguridad; insuficiente como nombre de toda la disciplina.

Tecnologías de la Información y Comunicación. El término abarca dos dimensiones que las anteriores solo alcanzan por separado: el tratamiento de la información y su comunicación. Y el plural “tecnologías” no se ata a un soporte ni a un proceso único: cabe en él el hardware y el software, los servidores y la nube, los dispositivos y las redes, e incluso la inteligencia artificial. En extensión y en comprensión, es el vocablo que más fielmente cubre aquello que de forma holística estudia a la tecnología.

Mi propuesta

A la luz de lo anterior, la denominación que a mi juicio resulta más adecuada para referirse al estudio del software, hardware, formas, alcances y consecuencias es, Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación. No porque suene mejor, sino porque es la que resiste el análisis gramatical sin dejar fuera nada esencial y sin confundir el objeto con su medio. “Digital” reduce la disciplina a un soporte; “informático” a un proceso; “cibernético” a un ámbito. La fórmula de las Tecnologías de la Información y Comunicación nombra a la vez las dos operaciones que definen al fenómeno —informar y comunicar— y admite dentro de sí a las herramientas que hoy existen y a las que están por venir.

El talón de Aquiles

Sería deshonesto proponer un nombre sin someterlo a la misma crítica que apliqué a los demás.

En lo jurídico, la objeción más seria es que “Tecnologías de la Información y Comunicación” no es un concepto acuñado por el Derecho, sino una categoría técnica, social y económica. Nombrar la disciplina con una etiqueta prestada la hace depender de una definición que no controlamos y que puede mutar, aunque esté reconocido en la propia Constitución, Artículo 6º, tercer párrafo.

En lo comercial las desventajas son evidentes: es una denominación larga, dependiente de un acrónimo —TIC— que no comunica con la misma inmediatez que “Derecho Digital”, y el propio término empieza a convivir con expresiones más nuevas, como “tecnologías emergentes” o “disruptivas”. Es, digámoslo, la opción más rigurosa y la menos vendedora (divertida).

Que cada quién se sirva

Que proponga una denominación como la más adecuada no significa que las demás deban desecharse. Cada vocablo tiene un alcance y un límite, y lo sensato es que cada abogado adopte el que mejor describa lo que hace. Quien litiga fraudes y seguridad de la información probablemente se identifique con lo cibernético. Quien asesora en datos personales y en desarrollo de software se sentirá en casa con lo informático. Quien construye marca y práctica general encontrará en lo digital un lenguaje que sus clientes entienden de inmediato. Y quien pretende abarcar el fenómeno completo tendrá en el Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación la fórmula más comprensiva.

El nombre, al final, no solo sirve para que otros nos entiendan: sirve para que nosotros comprendamos y podamos hacer comprender el alcance de nuestro propio conocimiento. Elegirlo con criterio es el primer acto jurídico de esta disciplina.

Entre la precisión que exige el Derecho y la claridad que reclama el mercado hay una tensión que no siempre se resuelve a favor del mismo lado.


Escrito por: Augusto MENESES.

Abogado Especialista en Tecnologías de la Información.