De Humano a Ciberhumano (Una explicación jurídica)

Proemio

Ésta es la primera parte de un trabajo que me ha llevado varios años desarrollar; en éste he abordado tantos temas de Derecho como Invenciones Tecnológicas he conocido. Compartiré con ustedes una técnica para comprender a la Tecnología desde la óptica del Derecho, pasaremos por el apasionante mundo de la Inteligencia Artificial que -hipotéticamente- se requeriría para realizar las labores de un Juzgador y hasta el sumamente complejo mundo de los Videojuegos.

De Humano a Ciberhumano

Comencemos por el principio, lo primero que explicaré es la necesidad del ser Humano de ser Ciberhumano, esto es, explicaré el camino y las razones que hacen que el ser humano compenetre con la tecnología.

En su camino por sobrevivir y vivir, el ser Humano -muy probablemente por una programación biológica que así lo impulsa- se ha servido de elementos de su entorno para usarlos en su beneficio; y además, en dicho camino ha creado elementos de los cuales servirse, desde aquellos tangibles hasta aquellos intangibles o mixtos; desde los cuchillos de obsidiana hasta el Derecho y el Entorno Tecnológico[*1], respectivamente.

El ser humano es análogo por naturaleza, pero a través de una interfaz le es posible hacer uso de todo tipo de tecnologías que contienen dentro de sí mundos enteros.

¿Por que querría alguien adentrarse en un mundo nuevo?

Por incontables razones, desde las más evidentes como la curiosidad propia de su naturaleza, la necesidad de interactuar con otros humanos (qué ya se encuentran en un mundo tecnologizado) y la búsqueda de nuevas experiencias. También lo hará por razones más incómodas de reconocer, como la búsqueda de su placer, diversión, ocio y riqueza. En resumen, porque obtiene algo a cambio, que quiere, o que necesita; o por lo menos, porque ve la promesa de obtenerlo.

Considero preciso hacer notar que toda razón por la que un humano usa la tecnología es una razón humana, porque es la naturaleza de éste la que le da ese carácter, y es preciso decirlo, porque muchas veces perdemos de vista este hecho; asumimos y elevamos tanto al ser humano a un ideal o lo alejamos tanto de ese ideal, que parece ajeno a su existencia o una victima de esta.

Lo mismo pasa con la tecnología, la elevamos tanto y vitoreamos sus deslumbrantes capacidades que, nos preguntamos si podría adquirir derechos y obligaciones, o si pudiera ser responsable de la comisión de un delito por si misma, más adelante analizaremos ambas cosas.

La convergencia de tres mundos.

El mundo del Derecho.

¿Qué tiene que ver el Humano con el Derecho?

Como seres humanos contemporáneos, cuando nacimos ya existía el Derecho y nadie nos preguntó si queríamos estar sujetos a sus leyes o principios, nuestros padres nos registraron y obtuvieron nuestras actas de nacimiento sin que nosotros pudiéramos tomar partido de ello, ni siquiera teníamos uso de razón, pero ya éramos sujetos de Derecho, y hasta el día de hoy la mayoría lo consentimos, pero ¿Por qué?

El Derecho es una consecuencia evolucionada de la enorme capacidad humana para preguntarse quién es, qué quiere ser y cómo lo va a lograr. Es tan evolucionada que a través del Derecho podemos crear ficciones jurídicas que tienen consecuencias en el Mundo Real, el ejemplo clásico es que, existe la posesión jurídica y la posesión material, se puede tener la primera sin la segunda y viceversa.

El mundo Real.

¿Solo es real lo que se puede percibir con los sentidos?

Parece obvio, lo real es aquello con materia, aquello que podemos decir que existe, que es, aquello que nos afecta y a lo que afectamos, pero ¿Solo materialmente? ¿Y las emociones? ¿Y las matemáticas? 🤯

Pero no es una clase de filosofía 😌, solo trato de exponer que, el mundo real será todo aquello a lo que demos ese carácter porque es exteriorizable y/o concebible intelectualmente.

El mundo Virtual.

¿Será virtual todo aquello a lo que le demos ese carácter?

En este caso no, partimos de la premisa de que se necesita algún tipo de instrumento que nos permita interactuar con él por alguno de los sentidos -y en el futuro quizá que nos conceda algún sentido adicional con el cual interactuar-; y que dicho instrumento reaccione a nuestra interacción de forma sistemática -no aleatoriamente-.

Esta reacción sistemática debe permitirnos intelectualizar conceptos.

Trato de hacer una descripción basada en fundamentos porque de lo contrario dicha definición quedaría superada con cada cambio en el elemento descrito.

Pero comenzaré con los ejemplos, un tipo de instrumento comprendido dentro de esta definición sería cualquier computadora o dispositivo celular.

Estos nos permiten crear y recrear imágenes y sonidos, que a su vez nos permiten concebir y asociar conceptos a dichas imágenes y sonidos, esas ideas desprendidas de las capacidades de estos instrumentos (tecnologías) serán el Mundo Virtual.

Convergencia.

Los mundos de los que hablo tienen un punto de encuentro donde lo Virtual trasciende a lo Real y a su vez esos efectos son reconocidos por el Derecho. Esta convergencia es el objeto de existencia y aplicación del Derecho de las Tecnologías.

Escrito por: Augusto MENESES

Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.

*1. Algunos lo referirán como Entorno Digital, pero excluirían otras tecnologías presentes o futuras, como la cuántica en el primer caso.