Derechos Humanos involucrados en el registro telefónico obligatorio.

«Por disposicion oficial, la fecha limite para vincular tu linea es hasta el 31-08-2026» Fue el mensaje que recibí, si no obedezco, mi línea quedará deshabilitada: sin llamadas, sin mensajes, sin datos; solo podré marcar a números de emergencia.

¿La tercera es la vencida?

Comencemos por el principio, porque esta historia ya la vimos dos veces. En 2009 nació el RENAUT: registro obligatorio de líneas para combatir la extorsión y el secuestro. Resultado: el propio Senado aprobó abrogarlo por considerarlo un mecanismo que no funcionó, después de que su base de datos terminara a la venta y de que la Secretaría de Gobernación la destruyera en 2012. En 2021 llegó el remake: el PANAUT, ahora con datos biométricos. La Suprema Corte lo declaró inválido en su totalidad (Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada) por violar la privacidad y la protección de datos personales.

En 2025, la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión estrenó la tercera entrega: los concesionarios solo podrán mantener activas las líneas vinculadas a una identificación oficial con CURP, y las que no se vinculen serán deshabilitadas conforme a un calendario. El Derecho también tiene sus temporadas como las series de Netflix; la pregunta es si el tercer intento corrige los defectos de los dos anteriores o solo les cambia el nombre.

¿Puede un derecho tomarse como rehén?

El artículo 6º constitucional dice que el Estado garantizará el acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de telecomunicaciones —Garantizar e este caso debe entenderse como disponibilizar y hacer accesible las telecomunicaciones—. Aquí ocurre lo contrario: se condiciona el acceso —tus datos a cambio de tu línea—, y el que no pague ese precio queda desconectado de la banca, del trabajo, de la telemedicina, de la escuela y hasta de los trámites del propio gobierno, que te manda códigos por SMS para verificar tu línea.

Hay un detalle que me parece una confesión involuntaria: las líneas deshabilitadas conservarán las llamadas de emergencia. Es decir, el regulador sabe perfectamente que está cortando algo vital; tan lo sabe, que deja abierta la salida de emergencia mientras clausura el edificio completo.

Prohibido caminar hacia atrás

Hay un principio que a veces se confunde con la irretroactividad: es la progresividad, la prohibición de regresividad (artículo 1º constitucional). Cuando la Suprema Corte invalidó el PANAUT, el nivel de goce del derecho quedó fijado: usar tu línea sin empadronarte. Todo paso atrás exige una justificación reforzada que aquí nadie ha dado; reinstalar la condición que ya había sido expulsada del orden jurídico —y sumarle un apagón programado— es legislar en reversa, no solo hacía atrás en el tiempo.

Tu número es la llave de tu vida privada

«Solo piden la identidad», dirán algunos. Precisamente: la identidad es el eslabón que convierte metadatos anónimos en un expediente personal. Saber a quién pertenece cada número permite atribuirle a una persona identificada todo lo demás: con quién habla, cuándo, desde dónde, qué rutinas sigue. La Corte Interamericana ha dicho que las comunicaciones telefónicas y sus datos técnicos son vida privada; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó los regímenes de conservación masiva de datos de todos los abonados por exceder lo estrictamente necesario.

¿Y las garantías mexicanas? Hice la lectura íntegra de los Lineamientos buscándolas: no hay disposición que acote qué autoridades pueden consultar el registro, ni control judicial para el acceso, ni obligaciones de transparencia, ni plazos de conservación, ni recurso alguno para el titular. En cambio. Todo ello sin órgano garante autónomo, porque el INAI ya no existe.

Culpables hasta que se demuestre lo contrario

¿Qué no debería de ser al revés? Efectivamente, pero aquí la presunción de inocencia abandonó el chat. La presunción de inocencia no vive solo en los juicios penales: también es una regla de trato que obliga a todas las autoridades —y limita al legislador—. Un registro universal parte de la premisa contraria: que toda persona usuaria de telefonía es un delincuente en potencia cuya identidad debe quedar precautoriamente a disposición del Estado, —al rato van a volver a implementar la frenología como señal o prueba de culpabilidad 😒—.En un Estado constitucional, la seguridad se construye investigando culpables, no fichando inocentes.

El anonimato no es capucha, es chaleco

Este es el concepto que más conversación ha generado cuando lo platico. Solemos asociar el anonimato con quien quiere esconderse para hacer algo que no debe; la realidad es distinta: el anonimato es el chaleco que protege a quien más lo necesita. ¿Quién denunciaría a una red de extorsión o a un servidor público coludido si su llamada queda ligada a su CURP? El propio Estado lo entiende: por eso existe el 089 de denuncia anónima y la reserva de identidad en el procedimiento penal. Ordenar que no exista una sola línea anónima en el país vuelve inverosímil esa promesa; el denunciante racional, simplemente, callará.

Sigan la cadena: la fuente que ya no llama al periodista; la mujer que se oculta de su agresor y cuya línea ahora la vuelve localizable; la persona que necesita preguntar por VIH, adicciones o salud mental sin ser identificada, porque la revelación la expone a discriminación. Para todas ellas los Lineamientos no previeron excepción ni protocolo alguno. Y la paradoja final: una medida que dice combatir la extorsión termina inhibiendo su denuncia; el Estado se desarma a sí mismo.

Por cierto, todo este apartado tiene nombre y apellido constitucional: libertades de expresión e información, en su vertiente de comunicación anónima.

Cuando un padrón puede costar una vida

Dos derechos que rara vez se asocian con un trámite telefónico: la vida y la integridad personal, junto con el deber estatal de prevención (artículo 1º constitucional). Para una víctima que se esconde de su agresor, un testigo o una persona desplazada por la violencia, una línea no asociada a su identidad es una herramienta de supervivencia; empadronarla con su CURP la vuelve localizable para cualquiera que acceda al registro, legal o ilegalmente. El Estado, obligado a prevenir, crea como si fuera un disparo en el pie el efecto contrario, la posibilidad del daño. Y no lo digo en abstracto: la única previsión de los Lineamientos para grupos en situación de vulnerabilidad es la asistencia a comunidades indígenas para realizar el trámite. Nada más.

Preguntar sin miedo también es salud

El derecho a la protección de la salud (artículo 4º constitucional) tiene una dimensión silenciosa: poder buscar información y orientación sin identificarse. Las líneas de ayuda funcionan precisamente porque nadie pregunta quién llama. Si cada llamada queda ligada a una CURP con rostro y huellas, la consulta sobre VIH, adicciones o salud mental que ya no se hace es un daño a la salud que ninguna sentencia podrá reparar.

Pensemos especialmente en las personas que viven con una condición de salud mental. Para muchas de ellas, pedir ayuda ya cuesta un mundo: al dolor propio se suman el estigma, el miedo al «qué dirán» y la sensación de que todas las puertas están cerradas. La llamada anónima a una línea de ayuda es, muchas veces, la única puerta que se atreven a empujar, precisamente porque del otro lado nadie sabe quién llama. Si al empujarla sienten que quedará constancia de su nombre, su rostro y sus huellas, el miedo podrá más, y esa puerta jamás se abrirá; el resultado es más soledad, más desatención y más peligro, en padecimientos donde el tiempo es vida. El mundo lo aprendió con casos tan dolorosos como el de Tim Bergling, «Avicii»: ni el talento, ni el éxito, ni los reflectores protegen a nadie cuando pedir ayuda se vuelve más difícil que seguir callando. Un Estado que de verdad quiera cuidar la salud mental debería derribar barreras para alzar la voz, no construir una nueva; nadie debería tener que identificarse para poder decir «necesito ayuda».

Un SMS no es un emplazamiento

Cierro con el clásico: el debido proceso. La deshabilitación es un acto privativo que opera automáticamente, ejecutado por un particular (tu operadora), sin procedimiento, sin defensa y sin recurso. Un mensaje de texto masivo no es un emplazamiento; un calendario publicado en el Diario Oficial no es un procedimiento. Además, las piezas más filosas del esquema —el tope de diez líneas por persona, la «prueba de vida» biométrica para vincular en línea, el calendario del apagón— no las escribió el legislador: las escribió el regulador. Las restricciones a derechos fundamentales están sujetas a reserva de ley; aquí la ley delegó en blanco y el reglamento legisló. Y todo se aplica retroactivamente a líneas contratadas bajo un régimen que no condicionaba el servicio a empadronamiento alguno.

Lo que sigue

Dos advertencias honestas. Primera: el amparo tiene un principio de relatividad; la sentencia que llegue a dictarse solo protege a quien promovió. Si tu línea termina en 1, tu fecha límite es el 31 de agosto de 2026, y cada dígito tiene la suya hasta diciembre. Segunda: este artículo es análisis y divulgación, no asesoría legal; cada caso tiene sus particularidades y sus plazos, y los plazos en amparo no perdonan.


Escrito por: Augusto MENESES.

Abogado Especialista en Tecnologías de la Información.