Fecha de Consentimiento Electrónico, Vigencia y Sello de Tiempo. Diferencias

En el presente artículo explicaré cada concepto, sus finalidades e implicaciones, con lo que podrán discernir inmediatamente el valor de cada uno de ellos.

La Fecha de Consentimiento Electrónico (mal conocido como firma electrónica) es la fecha en que se manifiesta la voluntad para obligarse en los términos de un convenio por medios electrónicos, requiere mecanismos tecnológicos que permitan documentar la forma en que se dio el consentimiento y la aplicación de un Sello de Tiempo para acreditar el momento (Fecha) certera a partir del cual se tiene documentado. Para mayor información puedes ver el artículo especializado de este concepto en «¿Firma electrónica o Consentimiento electrónico?«

La Vigencia es el tiempo en el que tiene vigor, debe ser observado y cumplido un convenio, es definida y reconocida por las partes, se puede computar por fechas concretas de inicio y fin o de fechas condicionales a un suceso que marca su inicio o su fin. En este concepto es importante hacer la precisión que un Convenio puede tener un inicio de vigencia posterior a la fecha del otorgamiento del consentimiento electrónico (o en su caso, firma autógrafa), por ejemplo, se puede celebrar un convenio el 01 de enero, pero su vigencia comenzará un día concreto después de la fecha de celebración, por ejemplo, el 21 de marzo o comenzar su vigencia condicionado a un suceso, por ejemplo, a la entrega de algún insumo para ejecutar los servicios, es decir la vigencia del contrato no necesariamente equivale a la fecha de su consentimiento electrónico (o en su caso, firma autógrafa); también puede terminar su vigencia transcurrido cierto tiempo o una vez ocurra un suceso, por ejemplo, la entrega de los servicios. Adicionalmente, la vigencia puede ser retroactiva, como por ejemplo, en la celebración de un convenio de confidencialidad cuya vigencia se retrotrae para proteger la información compartida por las partes previamente a la fecha de celebración del convenio.

El Sello de Tiempo, es un recurso tecnológico cuya finalidad es acreditar que un archivo electrónico existe, al menos, desde la fecha en que se emitió el sello de tiempo. Aquí es importante señalar, que el sello de tiempo puede ser aplicado a cualquier archivo, convenio o no, consentido electrónicamente o no. Para su funcionamiento se requiere de la obtención de una huella digital también conocida como Hash (ver La importancia del HASH en la vida del Abogado), este hash es una cadena alfanumérica obtenida a partir de la aplicación de un algoritmo a un archivo, y cuyo valor radica en que a partir de esa cadena no se puede obtener el archivo, únicamente si tenemos el archivo integro podremos obtener la misma cadena alfanumérica al aplicar el mismo algoritmo y verificar que se trata del archivo inalterado. La fecha se obtiene de un servidor de tiempo protegido, es decir, es un servidor específicamente creado para que los clientes que se conecten a él obtengan la fecha oficial, sin la posibilidad de ser alterada.

Primera conclusión, no es necesario indicar la fecha de celebración en un convenio electrónico, esta se deducirá de los sellos de tiempo que se aplican al momento de otorgar el consentimiento electrónico, y si se indica una fecha de celebración, simplemente no tendrían ningún tipo de validez, pues al ser un convenio electrónico sus elementos de prueba son el sello de tiempo y no el texto del convenio. Esto no significa que pase lo mismo con la vigencia, la cual si se puede definir y reconocer por las partes, ya sea en fecha cierta presente, futura o pasada; o condicionada a sucesos específicos. Y el sello de tiempo únicamente es el mecanismo tecnológico de acreditar la fecha a partir de la cual se puede tener certeza de la existencia de un convenio (como archivo electrónico).

Segunda conclusión, el acto jurídico nace al momento que se otorgó el último consentimiento electrónico de las partes (excluyendo a los testigos que participen). Esto es, independientemente que una de las partes haya otorgado su consentimiento electrónico quedará obligada hasta que la totalidad de las partes hayan firmado, porque hasta ese momento se crea el acto jurídico y por esa razón deberá atenderse a la fecha del sello de tiempo en que se otorgo el ultimo consentimiento electrónico.

Tercera conclusión, en los actos jurídicos celebrados por medios tecnológicos la función de los testigos es automáticamente sustituida por estas mismas tecnologías, ya que la finalidad de un testigo es conceder un elemento adicional de formalidad a los convenios escritos para el caso de disputa, y este elemento adicional de formalidad y documentación es concedido automáticamente por las tecnologías y sus elementos técnicos de certeza. Hoy día siguen siendo parte (más tradicional que necesaria) de los convenios electrónicos, pero el acto se perfeccionará cuando se tenga el consentimiento de los obligados, independientemente que los testigos aún no hayan participado, en este último caso, la consecuencia practica es que la Constancia de Conservación que en su caso se emita para el convenio electrónico será retrasada hasta que participen los testigos, pero la fecha de existencia del acto jurídico deberá considerarse cuando las partes hayan otorgado su consentimiento electrónico aunque la constancia de conservación se emita con posterioridad o en el peor de los casos no se emita, por la falta de participación de un tercero distinto al las partes, en este caso, su participación se vuelve más un obstáculo, al impedir que se emita la constancia de conservación.

Muchas gracias querido lector, por llegar al final de este artículo.

Escrito por: Augusto MENESES

Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.