El 04 junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las «DISPOSICIONES de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.»
¿Interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas? Sí, API´s.
Pero… ¿Qué es una API?
Es un componente de software que permite el intercambio de datos con una arquitectura específica. Si se lo quieren imaginar, es como un enchufe pues.
¿Qué información viajará por estas API’s?
Inicialmente: Información de productos y servicios que ofrecen los «Sujetos Obligados» al público general, la ubicación de sus oficinas y sucursales, cajeros automáticos u otros puntos de acceso a sus productos y servicios. ¿Por qué digo inicialmente? Porque las Disposiciones solo hacen alusión a los Datos financieros abiertos, y estos son solo el primer tipo de datos que contempla el Artículo 76, hay otros dos de los que hablaré en un siguiente artículo.
¿Quiénes son los Sujetos Obligados?
Debo hacer un pequeño paréntesis, se dirán, es obvio que si las Disposiciones emanan de la Ley Fintech corresponde a estas la obligación de tener API’s. La Ley nos sorprende de nuevo, pues en realidad lo que encontramos en el Artículo 76 es una obligación para una gran diversidad de Participantes del Sistema Financiero, presumo que por ser más fácil incluirlos a todos en esta Ley que reformar con el mismo artículo o capítulo todas las leyes que regulan a estos Participantes del Sistema Financiero. Lista al Final.
¿Por qué Open Banking?
Porque al hacer que los Participantes del Sistema Financiero estén obligados a tener API’s y a través de ellas compartir la información de sus productos y servicios con otras entidades se obtiene una mayor apertura del mercado; y con los siguientes pasos camino a compartir datos agregados y transaccionales, la banca toma un cariz de mayor competencia y productos y servicios a la medida de los usuarios. La banca se abre y la inclusión financiera cobra vigor.
Otros datos interesantes…
A partir del 05 de junio de 2020, los Sujetos Obligados tienen 12 meses para establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas (API´s).
Las multas por no establecer API’s van de 15,000 a 75,000 UMA ($1,303,200.00 a $6,516,000.00)
Sujetos Obligados: Sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operaciones I a IV, organismos de integración financiera rural, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, administradoras de fondos para el retiro, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades respecto de las cuales la CNBV, la CNSF o la CONSAR ejerzan facultades de supervisión, transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las ITF y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.
Escrito por: Augusto MENESES
Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.