Una obligación que todos los sitios para adultos deberían tener

Hoy les quiero compartir una reflexión relacionada con el tema de la violencia digital, mi reflexión está enfocada en proponer una obligación a los sitios web de contenidos para adultos, esta obligación está orientada a establecer medidas tecnológicas para atenuar un problema que se da en medios tecnológicos, así como hoy día no se puede comercializar un automóvil sin cinturones de seguridad, no debería estar en línea un sitio web de contenido para adultos sin herramientas de identificación y bloqueo de contenidos no consentidos.

Me explico un poco más, con la reciente aprobación de la denominada Ley Olimpia se ha dado un gran paso hacía el combate a la violencia digital, y me gustaría que ese paso fuese acompañado de otro siguiente y otro y otro hasta lograr una protección plena a la intimidad, emociones, imagen y derechos de las personas víctimas de violencia digital.

La Ley Olimpia tiene como objetivo primordial castigar a quienes atenten contra la intimidad sexual de las personas. Esto es un gran paso, pero no pierdo de vista que en mi experiencia como abogado de tecnologías, uno de los mayores retos en estas, es la identificación de las personas, es decir: cuando se puede identificar al agresor, el castigo tiene efecto, pero en muchos casos -si no en la mayoría- el agresor no se podrá identificar fácilmente ya que este pudo haber capturado el material sexual de forma incógnita, y asimismo distribuirlo; o también es posible que una persona de forma incógnita fabrique y distribuya material de contenido sexual asociándolo a la identidad de una persona que se verá afectada por dicha fabricación y distribución. En estos casos, la efectividad material del castigo se ve suspendida hasta lograr la identificación del agresor -que recordemos, ha hecho todo para ser un desconocido-.

Es por ello que, con en el ánimo de no dejar de proteger a las víctimas, considero una forma extendida de combate a la violencia digital, el establecer a los titulares de sitios web de contenido para adultos, la obligación de contar con herramientas que permitan el bloqueo de contenidos denunciados ante los propios sitios web como no consentidos. Con la misma facilidad que se sube un contenido, debería de poderse borrar o bloquear por el afectado e impedir que alguien más lo pueda volver a subir. Los sitios para adultos forman parte de una de las industrias más redituables, basta buscar el termino en internet para darnos cuenta de la dimensión, creo que con esto en mente la obligación que propongo no será un problema de operación ni costeo para los sitios web. Está idea busca tener un acceso directo al bloqueo de contenidos, ya que aunque la autoridad tiene en muchos casos la obligación de decretar estas acciones, sería idóneo que la victima pueda hacerlo directamente, sin los tiempos que pudiera conllevar hacerlo a través de la autoridad.

Considero que todos los contenidos sexuales de los que no se pueda acreditar expresamente el consentimiento y una contraprestación, deberían ser susceptibles de su bloqueo y borrado. ¿Por que hablo de una contraprestación? Porque considero que otra medida para combatir la violencia digital, es que, en todos los casos que no haya una contraprestación como medio para obtener el consentimiento, debería bastar el retracto de la persona sobre el consentimiento para que el material sexual sea susceptible de ser bloqueado o borrado. Es decir, aún habiendo un consentimiento inicial para la grabación o fabricación del contenido y su distribución o publicación, este consentimiento no debería de considerarse irrevocable, menos aún considerando que el material sexual puede tener una afectación de grandes dimensiones para la persona a quien se asocia.

Se que con esta reflexión estoy proponiendo una obligación al medio y no directamente al autor del daño, pero quizá como en el caso de los automóviles que no se pueden vender sin cinturones de seguridad, los sitios web de contenidos para adultos no deberían estar en línea sin las herramientas básicas de protección a las víctimas. Las herramientas tecnológicas tienen el poder de multiplicar un daño, también deberían de contar con el poder de evitarlo o disminuirlo.

Finalmente, es importante considerar que para que esta y otras medidas que regulan los servicios por internet funcionen, deberán tener el carácter de internacional, ya que una de las capacidades de Internet es conectar al mudo, para regular este medio tendría que ser a través de un instrumento internacional, de lo contrario podría ser fácilmente eludible estableciendo las compañías y hosteo del sitio web en un país no regulado.

Escrito por: Augusto MENESES
Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.