Es fácil innovar, si se tienen claras las bases para hacerlo.
En la época en que vivimos es una verdad sabida qué gana quien persiste, más que quien tiene talento o inteligencia, pero esta verdad no debe entenderse aislada, pues quien nada aprende de sus errores (ni de los errores de los demás) tardará más de lo necesario en tener éxito.
La innovación tiene dos vertientes, la más buscada es la creación de nuevos productos y/o servicios, y un poco más desapercibida, pero no por ello menos importante, es la modificación del funcionamiento y/o del uso de los productos y/o servicios existentes.
Es importante tenerlo claro, porque analizada la necesidad que se quiere satisfacer es necesario identificar si esta se satisface con un producto y/o servicio nuevo o modificando el funcionamiento y/o el uso de uno existente, sin que esta primera decisión sea óbice para optar por la otra en caso de ser necesario.
La elección anterior, cualquiera que sea, comúnmente desemboca en una confrontación con la regulación aplicable al bien y/o servicio innovado, cuando no debería de ser así. Explicaré porque sucede y como evitar el camino de la confrontación y en su lugar recorrer el camino de la interacción armónica entre la innovación y el cumplimiento normativo.
El Pensamiento Disruptivo.
Es una herramienta poderosa, pero mal concebida puede ser desastrosa y generalmente es mal concebida. La eficacia (o ineficacia) de una herramienta está en las personas que la usan, y desafortunadamente muchas personas y agencias se venden como expertos en pensamiento disruptivo, pero entienden como este pensamiento al “sacar todo de la caja y tirar la caja” o en casos peores “romper todo”. El pensamiento disruptivo es “pensar fuera de la caja” para identificar las posibilidades que de manera tradicional no se verían, y elegir la que contribuya a una mejora en la satisfacción de la necesidad, ya sea porque es más eficiente, de mejor calidad, de mayor interés, asequible, divertida, etc.
“La caja” son los limites del pensamiento impuestos por la habitualidad y conformismo, pero no perdamos de vista que, cuando se instauraron como la solución a una necesidad fue porque bien o mal satisfacían esa necesidad. Es decir, podemos aprender del “estatus quo” para entender la necesidad, y sobre todo y más importante, el origen de la necesidad; si entendemos el origen podremos discernir nuevas formas de llegar al mismo objetivo sin limitarnos a satisfacer la necesidad conocida, sino identificando otras necesidades que al ser satisfechas dan un mejor resultado.
Ejercicio.
Para explicar todo lo anterior, hagamos un rápido ejercicio. La celebración de contratos implica en términos básicos, la existencia de algo sobre lo que versará el contrato, es decir, el objeto; y el consentimiento de los contratantes, entendamos a este como su voluntad de obligarse. Hasta hace poco la necesidad derivada de este ejemplo era la de firmar sobre un documento que contenga las condiciones del contrato. Una forma de satisfacer esta necesidad “conocida” es crear una plataforma que permita la ejecución de una firma que se adhiera a un documento electrónico, es decir, se digitalizó el proceso tradicional, casi en su misma forma y procedimiento, y esto sucede porque no se entendió el origen de la necesidad. El origen de la necesidad es contar con un registro tanto del objeto del contrato como del consentimiento de las partes, y este registro puede tomar tantas formas permita la ciencia y la técnica para generar, almacenar y reproducir estos registros. Entendiendo lo anterior superamos la iteración de satisfacer la necesidad “conocida” para ejecutar una firma y adherirla a un documento, pues abrimos la posibilidad de expresar el consentimiento de tantas formas como permita la ciencia y la técnica, y la misma suerte tiene la necesidad de registrar los términos y condiciones del contrato.
En el caso de lo anterior, la confrontación con la regulación aplicable resulta en que, está en juego la validez del contrato, es decir, que la plataforma de firma electrónica no goce del reconocimiento legal para producir los efectos legales buscados, pero en otros casos, debido a que existen normas más estrictas, o prohibitivas, la confrontación de la innovación con la ley resultaría en prohibir la forma de desarrollar la actividad o que el servicio prestado no deba serlo de la manera propuesta.
Un ejemplo de lo anterior son las empresas de tecnología que desean o proponen prestar servicios financieros en nuevas formas y/o modalidades. La principal confrontación entre la innovación propuesta y la regulación se da porque no tienen presente (o aunque lo tengan presente deciden ignorarlo) que deben identificar los actos de carácter financiero (la operación financiera) que desean ejecutar, así sabrán los requisitos legales sobre los que la pueden ejecutar, es decir, qué tipo de entidad financiera deben constituir; acto seguido deben identificar la naturaleza de la operación financiera, para saber porque está regulada como está regulada, pongamos como ejemplo la obtención de recursos del público (captación), ésta operación requiere la protección y vigilancia de la autoridad, pues de no tener estas características cualquiera podría generar un mecanismo para obtener recursos del público sin responder por su pérdida, o negligencia, es decir, se afectaría a la población en general, y en particular a aquellas personas que decidieron confiar sus recursos con la esperanza de resguardarlos o incrementarlos, entendido esto, tendremos las bases para innovar en esta actividad, proponiendo nuevas formas o mecanismos para ejecutar la operación financiera cumpliendo en todo momento en la regulación, lo que evitará que “aparezcan” obstáculos o prohibiciones, digo aparezcan porque en realidad no aparecieron, solo no se visualizaron y resultaron en un choque con la innovación, cuando no debería ser así.
Conclusión.
Lo expuesto, es la forma más fácil de innovar y de cumplir cabalmente con la norma, y en caso de que aún exista discrepancia, tener plenamente el originen, no puede dar las bases para plantear la modificación de la norma de tal forma que se nos permita continuar con nuestra propuesta.
Escrito por: Augusto MENESES.
Abogado Consultor en Tecnologías de la Información.