LegalTech, con palabras claras.

Objeto

La intención de este artículo es realizar una desambiguación del término LegalTech. Ya que hoy en día no existe un consenso sobre su significado; me permito proponer uno.

Actualidad

Entre los significados más aceptados del término LegalTech se encuentran los siguientes:

  • Aplicación de la tecnología al ámbito de la prestación de servicios jurídicos.
  • Uso de tecnología para proporcionar servicios legales.

Este servidor no coincide con ninguno.

Origen

Etimológicamente, el término legaltech es un vocablo compuesto que proviene del inglés y que surge de la unión de las palabras «legal» y «technology». El término LegalTech surge como una primera denominación del fenómeno o situación consistente en la convivencia de la Tecnología y el Derecho.

Empero, como Abogados no aceptamos un término sin analizarlo previamente, prosigamos.

Estudio

Los significados mencionados anteriormente, no deberían ser los definitivos solo por ser los más aceptados o porque no haya otros. Es necesario desmenuzar la situación a la que hace referencia el término LegalTech para lograr un significado preciso. Respondamos a las siguientes preguntas:

1- ¿La Tecnología respecto al Derecho, es el sujeto o es el objeto? es decir ¿La Tecnología tiene como materia y finalidad al Derecho o es el Derecho el que tiene como materia y finalidad a la Tecnología? 🤯

Es simple, es la Tecnología la que tiene como materia y finalidad el Derecho, ya que cuando este tiene como materia y finalidad a la Tecnología estamos hablando del Derecho de las Tecnologías; para mejor comprensión, cuando el Derecho tiene como materia y finalidad algo, este algo se vuelve su objeto, como ejemplo el Derecho Laboral, que tiene como materia y finalidad las relaciones laborales y las situaciones que tienen injerencia en las mismas.

2- ¿Cualquier Tecnología puede tener como materia y finalidad al Derecho?

También es simple, no cualquier tecnología puede tener como materia y finalidad al derecho, tiene que ser una tecnología activa (por oposición a la tecnología inerte, como ejemplo un bolígrafo y una libreta, son objetos tecnológicos, pero son inertes), es decir, la tecnología tiene que tener en sus capacidades o funciones las de almacenar, representar, transmitir y manipular datos. ¿Por qué tiene que tener estas capacidades la tecnología? Porque de lo contrario cualquier objeto producido por la tecnología podría considerarse LegalTech, en un ejemplo absurdo para entender este extremo, como ya lo anticipé, lo sería un bolígrafo y una libreta.

3- ¿Toda tecnología activa (almacena, representa, transmite y manipula datos) aplicada al Derecho es LegalTech?

Entramos en terreno fino, porque hasta aquí todo parece obvio y quizá en esta etapa es en la que se han quedado varadas las definiciones actuales. Preguntémonos si un teléfono fijo o un sistema de fax cuando se usa a propósitos legales se puede considerar LegalTech, la misma pregunta hagámosla sobre un software, por ejemplo Word. ¿Cuándo llamo del teléfono fijo de casa a mi cliente para prestarle una asesoría legal estoy en presencia de LegalTech? o ¿Cuando uso Word para elaborar un contrato estoy en presencia de LegalTech? Desmenucemos todos los componentes de estos cuestionamientos. Tenemos que, existe Tecnología, alguien que la usa y una finalidad.

¿La Tecnología es LegalTech por quien la usa? ¿Basta que un abogado use tecnología para que esta sea considerada LegalTech? La respuesta es que no, no es suficiente ya que llegaríamos al absurdo de pensar que cualquier tecnología activa usada por un abogado sea LegalTech. Como una especie de Rey Midas que todo lo que toca se vuelve oro (En este caso cualquier tecnología usada por un abogado se vuelve LegalTech).

¿Si LegalTech no lo es por el sujeto que la usa, entonces lo es por la finalidad? ¿Cuándo dos particulares usan el correo electrónico para acordar un objeto y un precio sobre los cuales convenir, es LegalTech? La respuesta es que no, ya que, nuevamente, aunque estamos produciendo efectos jurídicos, estaríamos convirtiendo a cualquier tecnología activa de comunicación en tecnologías LegalTech. Por ejemplo, dos personas que usan Zoom o FaceTime para contratar, estarían convirtiendo a dichas plataformas en tecnologías LegalTech.

Si las personas y la finalidad por separado no hacen de la tecnología una LegalTech ¿Basta entonces que, las personas y la finalidad concurran para hacer una tecnología LegalTech? Me temo que no, no es suficiente que concurran, es decir, no bastaría que un abogado o gobierno usen una tecnología activa (correo electrónico por ejemplo) para desempeñar su función o ejercer un derecho, para hacer de esta tecnología una LegalTech.

Desambiguación

Pero… ¿Entonces que es LegalTech? Es la tecnología activa cuyo diseño y concepción tiene como propósito y destino fundamental su participación en el ámbito jurídico. Es decir, las tecnologías LegalTech adquieren su calidad en su concepción, dispuesta específicamente para ser parte del ámbito jurídico, en su ejecución o producción de sus efectos. Es decir, una Tecnología LegalTech lo es porque así es concebida, diseñada y creada; y no solo por ser adoptada en su uso y sus efectos.

No sobra hacer una equiparación de LegalTech con un instrumento musical o quirúrgico, estos tienen su razón de existir en formar parte del ámbito musical o médico, respectivamente, e idealmente la de ser usados como se pensaron y lograr los efectos para los que se crearon. Es decir, aunque una guitarra me puede servir medianamente de pala, de mesa o de soporte de algo, no fue creada con estos propósitos generales o diversos, sino con uno específico, la de ser parte del ámbito musical e idealmente producir música con ella.

Traducción

Al ser una palabra de origen inglés, le concedo su uso principal como se formó en aquel idioma «LegalTech», no obstante, concebiría su traducción al lenguaje español como «Tecnología Jurídica».

Escrito por: Augusto MENESES.

Abogado Especialista en Tecnologías de la Información.