Regulación vs Tecnología

El presente artículo tiene un origen curioso, pues nace de una pregunta espontanea e inocente:

¿La tecnología está regulada?

Algunos dirán que sí, otros dirán que no, pero… ¿Por qué?

En principio se trata de una falla de planteamiento, en específico de la semántica percibida; pues mientras esta no esté clara, cada persona atribuirá diferente significado a la pregunta y por consiguiente, diferente respuesta.

Comencemos por el principio: Existe una idea casi indiscutible de que, la tecnología evoluciona más rápido de lo que podría cualquier congreso generar una ley que regule a la tecnología, se piensa que, la ley va tarde, siempre detrás de la tecnología.

¿Pero es esto cierto?

Lo cierto es que, la tecnología no puede ser regulada, porque en realidad lo que regula cualquier ley es la conducta humana, el actuar del ser humano. La ley tiene al humano como «Sujeto del Derecho», y todos los efectos y consecuencias legales los produce a este, por este y para este; para el humano, me refiero.

No obstante, lo anterior no debe malinterpretarse, qué la tecnología no sea regulable por no ser esta un sujeto del derecho, no quiere decir que no forme parte de un supuesto jurídico que al tipificarse produzca determinados efectos jurídicos establecidos en la norma. Es decir, todo aquello que suceda entre los seres humanos que, tengan como medio de interacción, comunicación, ejecución, percepción o reproducción de sus acciones a la tecnología, será regulable y producirá sus efectos jurídicos.

Aunque parece un juego de palabras, no lo es, la forma de entender y expresar la idea de regulación de la tecnología va mucho más allá.

Como ya dijimos, la tecnología «per se» no es regulable, pero sí puede formar parte de la norma como presupuesto, condición, característica o medio de ejecución de la actividad humana.

Es decir, las [posibilidades/características] aceleradoras, multiplicadoras o de alguna forma potenciadoras de la tecnología sobre la actividad humana pueden (Y quizá, deban siempre) ser consideradas para determinar los efectos jurídicos producidos al llevarse a cabo una actividad humana a través de ellas.

Entonces ¿Qué debemos entender cuando se habla de la regulación de la tecnología?

Debemos entender que se refiere a la pregunta de si existen disposiciones jurídicas que dentro de su hipótesis normativa consideren a la tecnología (ó sus posibilidades y características) como un elemento esencial para que ciertos efectos jurídicos se produzcan. Considerando que, los parámetros, condiciones o características de uso de la tecnología allí especificados forman parte de la hipótesis normativa, y su actualización producirá las consecuencias jurídicas allí establecidas.

Pero, si no existiesen disposiciones jurídicas que tuviesen a la tecnología (ó sus posibilidades y características) como presupuesto, condición, característica o medio de ejecución de la actividad humana. ¿Significa que dicha actividad humana está fuera de la Ley o que no se puede resolver jurídicamente?

La respuesta es un rotundo no. Independientemente de que una norma no considere explícitamente a la tecnología (ó sus posibilidades y características) como un elemento esencial para que ciertos efectos jurídicos se produzcan no significa que no haya efectos jurídicos o que no pueda ser resuelta jurídicamente o que esté fuera de la ley.

Considerando que, el Derecho todo lo regula; significa que, todo conflicto o colisión de derechos debe ser resuelto conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho. Es decir, y para mejor comprensión, cualquier conducta o actividad del ser humano puede ser susceptible de un análisis y resolución judicial. Concibiendo para resolver, en primer lugar, a la tecnología como un medio de ejecución o percepción y representación de la actividad humana; y en segundo lugar, a sus [posibilidades/características] aceleradoras, multiplicadoras como un dimensionador de los efectos o consecuencias jurídicas. En este orden de ideas, la tecnología nunca queda fuera de la regulación; y sus efectos son graduables en correspondencia al impacto causado (o la estimación de este).

Escrito por: Augusto MENESES.

Abogado Especialista en Tecnologías de la Información.